Desde la entrada en vigor de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal operada en septiembre de 2022, los límites de la exoneración de deudas de origen público han sido un tema de debate y discusión constante en el ámbito concursal. Sin embargo, y debido a lo reciente de tal reforma, estas cuestiones aún no habían sido resueltas por el Tribunal Supremo, quien recientemente, por medio de las Sentencias 260/2026 y 254/2026, de 18 de febrero, se ha pronunciado al respecto con doctrina vinculante.
El Tribunal Supremo (Sentencias 260/2026 y 254/2026) mejora la exoneración de deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad en dos aspectos clave:
- Intereses, recargos y multas (parte subordinada) se cancelan al 100%, sin límite, antes de aplicar el tope de 10.000 €.
- El límite de 10.000 € ya no aplica solo a AEAT y TGSS, sino a cualquier deuda pública: Ayuntamientos, Diputaciones, Consejerías, etc.
En la práctica: el deudor pagará menos deuda pública que antes, y podrá cancelar deudas con organismos que antes quedaban completamente fuera de la exoneración.
¿Cuál es el origen de esta problemática?
1. El límite de 10.000 € por organismo: ¿un privilegio injustificado para la deuda pública?
El primer punto de desacuerdo dimana de la limitación de la exoneración de deudas públicas, en concreto Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social, a un máximo de 10.000 € por cada una de ellas.
Quienes nos dedicamos a esta materia entendemos que, debido a este límite, se otorga un privilegio injustificado a favor de los organismos públicos frente a cualquier entidad privada, cuyos créditos sí se exoneran de forma plena. Esta circunstancia conlleva, además, que los deudores cuya insolvencia tiene un origen empresarial queden discriminados frente a aquellos con deudas de carácter privado, mermando de forma tajante las posibilidades de acceder a esa «segunda oportunidad» de forma real y efectiva.
Debe añadirse, igualmente, que el TRLC en materia de Ley de Segunda Oportunidad debe respetar las previsiones contenidas en la
Directiva UE 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas. Pues bien, esta Directiva contiene un listado de exclusiones a la exoneración en el que no se menciona en ningún momento la deuda pública.
2. ¿Pueden exonerarse deudas con Diputaciones, Ayuntamientos u otros organismos?
La segunda cuestión objeto de disputa proviene de la literalidad del artículo 489.1.5.º TRLC, que limita la exoneración de los 10.000 € a dos únicos organismos: la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
De la dicción literal del propio Texto Refundido se excluye tácitamente la cancelación de deudas con cualquier otro organismo público —como Diputaciones, Ayuntamientos o Consejerías—. Pese a que este extremo ha sido objeto de distintas interpretaciones por parte de los Juzgados Mercantiles —ahora Tribunales de Instancia—, la tendencia jurisprudencial predominante apuntaba a ser fiel al tenor literal del Texto y excluir de la exoneración toda deuda pública ajena a la AEAT y la TGSS.
Qué resuelven las Sentencias 260/2026 y 254/2026, de 18 de febrero
Tras cuatro años de incertidumbre, el Tribunal Supremo ofrece, en las Sentencias 260/2026 y 254/2026, de 18 de febrero, una respuesta clara y vinculante a ambas cuestiones. De su contenido se extraen los siguientes puntos clave:
1. El límite de 10.000 € es compatible con la Directiva UE 2019/1023
La Sala entiende que el art. 489.1.5.º TRLC no vulnera las previsiones de la Directiva UE 2019/1023. Si bien las deudas públicas no figuran en el listado de créditos excluidos de la exoneración, la Sala considera que dicho listado no tiene carácter numerus clausus y que los Estados miembros pueden incorporar otras exclusiones, siempre que estén debidamente justificadas en el Derecho Nacional.
La justificación de tal exclusión se apoya en el propio Preámbulo de la Ley 16/2022 del Texto Refundido de la Ley Concursal:
«Se amplía la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa. Las excepciones se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho (como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual). Así, la exoneración de deudas de derecho público queda sujeta a ciertos límites y sólo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas…»
Este argumento encuentra respaldo, asimismo, en los artículos 31.1 y 41 de la Constitución Española, en los artículos 2.1 y 3.1 de la
Ley General Tributaria y en el artículo 2 de la Ley General de la Seguridad Social, preceptos todos ellos que consagran el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público como pilar del Estado de Derecho.
No obstante, dichos fundamentos entran en tensión con el espíritu y la finalidad de la propia Ley de Segunda Oportunidad, cuyo objetivo es posibilitar la reincorporación del deudor al circuito económico mediante la cancelación total o parcial de sus deudas. Para conciliar ambas realidades, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo adopta la siguiente solución:
Mantiene el límite de exoneración de deudas públicas en un máximo de 10.000 €, aplicable exclusivamente sobre la parte privilegiada y ordinaria. Sin embargo, retoma el criterio anterior a la reforma de 2022 en cuanto a la parte subordinada, que queda exonerada de forma íntegra y sin límite alguno. Ante un hipotético crédito con la AEAT, el montante total de la deuda se desglosa en tres partes:
- Privilegiada general.
- Ordinaria.
- Subordinada (intereses, recargos, multas, etc.): esta parte queda exonerada de forma plena y sin límite, descontándose del total de la deuda.
Sobre el importe resultante tras deducir la parte subordinada es donde se aplica la exoneración de hasta 10.000 € conforme al artículo 489.1.5.º TRLC.
2. La exoneración se extiende a cualquier deuda pública, no solo AEAT y TGSS
El Tribunal Supremo va más allá de la interpretación literal tradicional y declara que esta doctrina no debe limitarse a las deudas con Hacienda y Seguridad Social, sino que resulta aplicable a cualquier deuda de origen público, con independencia del órgano recaudador.
Por ende, la exoneración alcanza, aun con los límites indicados, a cualquier deuda pública, ya sea de ámbito nacional, autonómico, local o de cualquier organismo público.
¿Qué cambia en la práctica para el deudor?
Si bien las Sentencias 260/2026 y 254/2026, de 18 de febrero, mantienen los límites sobre la exoneración de deudas públicas, la flexibilización operada supondrá una mejora económica significativa para particulares y empresarios, al:
- Eliminar íntegramente los intereses, recargos y multas (parte subordinada) de la deuda pública.
- Extender la exoneración a cualquier organismo público, y no solo a la AEAT y la TGSS.
Si tienes deudas con Hacienda, la Seguridad Social o cualquier otro organismo público, esta doctrina puede cambiar tu situación económica de forma considerable. Las Sentencias 260/2026 y 254/2026 del Tribunal Supremo no solo reducen la deuda que deberás asumir al eliminar íntegramente intereses, recargos y multas, sino que abren la puerta a la exoneración de deudas con organismos que hasta ahora quedaban completamente al margen de la Ley de Segunda Oportunidad.
En la práctica, esto significa que muchos deudores que anteriormente no podían beneficiarse de una segunda oportunidad real por la magnitud de sus deudas públicas pueden encontrar ahora en este mecanismo una salida efectiva a su situación de insolvencia.
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