La Ley de Segunda Oportunidad y las deudas con Hacienda y Seguridad Social

Si tienes deudas con Hacienda o con la Seguridad Social y estás atrapado en una situación económica insostenible, debes saber que la Ley de Segunda Oportunidad puede ser tu salida. Aunque durante años se pensó que las deudas públicas no podían cancelarse, la realidad ha cambiado: hoy es posible eliminar parte de esas cargas, incluso cuando se trata de organismos como Hacienda o la Seguridad Social.

En este artículo te explicamos qué deudas puedes cancelar, cuáles son los límites legales y, sobre todo, cómo aprovechar la Ley de Segunda Oportunidad para empezar de nuevo.

¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad?

A través de la Ley de Segunda Oportunidad puedes eliminar:

  • Préstamos personales

  • Microcréditos y préstamos rápidos

  • Tarjetas de crédito

  • Deudas como avalista

  • Hipotecas ya ejecutadas

  • Facturas impagadas

  • Deudas con Sentencia y embargos activos

  • Y, muy importante: deudas con Hacienda y Seguridad Social

Límites legales para cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social

A diferencia de las deudas privadas, las deudas públicas tienen límites para su cancelación. Pero sí, pueden cancelarse parcialmente a través de la Ley de Segunda Oportunidad, según la normativa vigente.

Límite de 10.000 € por cada organismo público

La Ley permite cancelar hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. ¿Cómo funciona exactamente?

  • Los primeros 5.000 € de deuda se cancelan por completo de forma directa.

  • Del resto, se exonera el 50% hasta alcanzar el máximo de 10.000 €.

Ejemplo con Hacienda:

Deuda total: 16.000 €.

➡️ Se exoneran 5.000 € + 50% de los siguientes 11.000 € (es decir, 5.500 €).

✅ Total cancelado: 10.000 € (el tope legal es 10.000 €, así que se perdonan hasta ese límite)

Ejemplo con Seguridad Social:

Deuda total: 7.000 €

➡️ Se exoneran 5.000 € + 50% de los siguientes 2.000 € (es decir, 1.000 €).

✅ Total cancelado: 6.000 € (se exonera íntegramente)

Reinicia - La Ley de Segunda Oportunidad y las deudas con Hacienda y Seguridad Social - ¿Qué pasa si tengo sanciones o derivaciones de responsabilidad?

¿Qué pasa si tengo sanciones o derivaciones de responsabilidad?

Muchos autónomos y pequeños empresarios arrastran deudas con Hacienda o Seguridad Social derivadas de sociedades que no pudieron liquidarse correctamente. En estos casos, la Ley, en principio, prohíbe acceder a la exoneración si existen derivaciones de responsabilidad como administrador.

Pero atención: esta limitación no es absoluta. Hay dos caminos posibles:

  1. Pagar esa deuda derivada si no es muy elevada, para eliminar la traba y acceder a la exoneración del resto.

  2. Aprovechar la nueva tendencia judicial favorable, basada en la Directiva Europea sobre reestructuración e insolvencia 2019/1023. Si la derivación no proviene de una sanción grave o muy grave, cada vez más Juzgados permiten cancelar esas deudas.

¿Y si tienes sanciones tributarias graves o muy graves?

La Ley también impide el acceso a la cancelación si tienes sanciones muy graves (con independencia de la cuantía) o graves superiores a 5.000 €. Sin embargo, puedes optar por pagar exclusivamente esa sanción antes de solicitar la exoneración.

✅ Una vez abonada, se abre la puerta para cancelar el resto de las deudas, incluidas las públicas que no tengan esta condición.

¿Y si debo dinero a otros organismos públicos?

Hacienda y Seguridad Social son los únicos organismos mencionados expresamente en la Ley, pero no los únicos con los que puedes tener deudas: ayuntamientos, diputaciones, consejerías o empresas públicas municipales también generan impagos (multas, IBI, tasas…).

Aunque la norma no menciona directamente estos organismos, cada vez más Juzgados están admitiendo su exoneración por analogía, aplicando criterios de equidad y buena fe.

En Reinicia luchamos por incluir todas las deudas públicas en los procedimientos de cancelación, y los resultados nos están dando la razón.

Tendencia judicial: cada vez más casos favorables

Aunque la Ley aún contiene limitaciones, la práctica judicial se está volviendo más flexible:

  • Se permite exonerar deudas derivadas si no hay sanciones graves

  • Se empieza a distinguir entre Hacienda y Seguridad Social (esta última no siempre se considera afectada por el veto)

  • Se abren vías para cancelar deudas con otros organismos públicos

¿Tienes dudas sobre tus deudas con Hacienda?

En Reinicia analizamos tu caso sin compromiso. Te ayudamos a ver si puedes cancelar hasta 10.000 € de deuda con Hacienda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.

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Si estás valorando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y tus dudas van más allá de Hacienda, te recomendamos seguir leyendo:

Ley de la Segunda Oportunidad y deudas con Hacienda y Seguridad Social

El procedimiento también puede contemplar deudas con organismos públicos. La clave está en cumplir los requisitos y presentar el caso adecuadamente.

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